S1.365 LOTE 1 – NAVE INDUSTRIAL EN LUCENA (CÓRDOBA) (F.R. Nº 13.496)

Fecha de inicio
Fecha de fin
Tipo
Subasta
Estado
Empezada
Ubicación
Lucena, Córdoba
Puja máxima
-
La subasta cierra en
Valoración
570.000,00 €
Tipo mínimo
0,00 €
Depósito de garantía
28.500,00 €
Descripción
Se subasta nave industrial con oficinas en el Polígono Industrial La Viñuela, en Lucena, una ubicación estratégica con acceso a importantes vías de comunicación y proximidad a la línea férrea de Puente Genil a Linares.

Características del inmueble:
  • Superficie total del solar: 1.704,52 m²
  • Superficie construida total: 1.716,80 m², distribuidos en:
    • Nave principal: 1.249 m², equipada con oficinas compartimentadas, aseo y vestuario.
    • Nave ampliada: 467,80 m², completamente diáfana, con acceso desde la nave principal y el patio lateral.
    • Patio de desahogo, ideal para maniobras y almacenamiento exterior.
  • Tres accesos exteriores, optimizando operatividad y logística.

Este inmueble ofrece una excelente oportunidad para empresas del sector industrial, logístico o de almacenamiento, con amplios espacios y gran versatilidad de uso.


A PETICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, SE PRORROGA LA SUBASTA HASTA EL PROXIMO 15 DE MAYO DE 2025, A LAS 18:00 HORAS.

Información adicional
URBANA. - PARCELA NÚMERO NOVENTA Y NUEVE: NAVE INDUSTRIAL DOTADA DE OFICINAS, sin uso específico, radicante en el partido de LA VIÑUELA, en el denominado POLÍGONO INDUSTRIAL de LA VIÑUELA, término de Lucena. Está edificada sobre una superficie solar de MIL SETECIENTOS CUATRO METROS y CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS, y ocupa la totalidad del mismo.

Consta de una sola planta, sin distribución interior, excepto la parte frontal que se destina a oficinas debidamente compartimentadas, con superficie construida de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, hallándose dotada de aseo y vestuario. Posee tres puertas exteriores. El resto de superficie no ocupada por la nave está destinada a patio de desahogo, situado a la izquierda y fondo de la nave.

Linda: NORTE, línea férrea de Puente Genil a Linares; SUR, parcela CIEN; ESTE, parcela CIENTO SIETE de su propiedad; y OESTE, vial o calle NUEVE, hoy denominada del COMERCIO.

SOBRE ESTA FINCA SE HA CONSTRUIDO la siguiente edificación o ampliación de nave sobre lo ya edificado con anterioridad: NAVE AMPLIACIÓN, sita en el partido de LA VIÑUELA, en el denominado POLÍGONO INDUSTRIAL LA VIÑUELA, término de Lucena, con acceso a través de la nave existente y descrita con anterioridad, a la que se halla adosada; y desde el patio lateral y fondo, por medio de una puerta basculante con postigo. Consta de una sola planta sobre el nivel del suelo y tiene una superficie construida de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE METRO y OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS, diáfanos.

Linda: NORTE, con patio o terreno de desahogo; al SUR, con parcelas cien y ciento ocho; al ESTE, con la parcela ciento siete propiedad de don José Antonio Henares Reyes, sobre la que ocupa parte de la misma; y al OESTE, con la nave existente con anterioridad a la que se halla adosada. Dicha nave ampliación ocupa parte de la finca de este número ·parte del fondo visto desde la calle del Comercio, en cuanto a una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS y CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS·, y parte de la finca registral número 13.504, ·parte del fondo visto desde la calle doce respecto a la restante de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS y CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS.


Referencia catastral
9524601UG6492S0001JZ
Registro de la propiedad
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Nº1 DE LUCENA
Datos de registro
Folio: 1.512 ; Libro: 1.011; Tomo: 154
Nº finca
13496
Porcentaje de propiedad
100 %
Superficie construida
1.716,8 m2
Superficie parcela
1.704,52 m2
Datos del expediente
Expediente: JOAN & TAMI MUEBLES, S.L.
Nº expediente: Procedimiento concursal nº 66/2023
Entidad: Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba
Condiciones
1. La Administración Concursal designa como entidad especializada para la realización de los activos titularidad de la concursada JOAN & TAMI MUEBLES, S.L. a través de subasta extrajudicial a la mercantil Hermes Capital Europa, S.L.

La subasta extrajudicial de los activos se llevará a cabo con sometimiento exclusivo a las condiciones previstas en las Reglas Especiales y conforme a las reglas de la entidad especializada y, en lo que resulte de aplicación, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley Concursal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. La venta en subasta pública extrajudicial se llevará a cabo online (Internet) a través de la web www.viasubasta.com propiedad de la entidad especializada.

Las bases concretas de la subasta se publicitarán a través de dicha página web, así como a través de cualesquiera otros medios complementarios de publicidad que considere convenientes la referida entidad.

a) Fecha y hora de inicio de la subasta:
Lunes, 10 de marzo de 2025, a las 18:00 horas.
b) Fecha y hora de finalización de la subasta:
Miércoles, 9 de abril de 2025, a las 18:00 horas. A PETICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, SE PRORROGA LA SUBASTA HASTA EL PROXIMO 15 DE MAYO DE 2025, A LAS 18:00 HORAS.

3. El periodo para la presentación de las ofertas será de TREINTA (30) DÍAS NATURALES MÁS PRÓRROGA, esto es, de lunes a domingo, incluidos festivos, desde la apertura del periodo apto para la licitación.

4. Se establece la ampliación de la hora de finalización de la subasta por periodos de DIEZ (10) minutos sucesivos en los casos en que se presenten ofertas en ese periodo inmediato anterior a la misma o durante alguna de sus prórrogas. En este caso, la subasta concluirá cuando no se reciban ofertas de compra durante el último periodo de ampliación de la subasta, y hasta un máximo de 3 horas.

5. La venta de los activos se realizará libre de cargas y gravámenes, siendo por cuenta de la compradora todos los gastos e impuestos que puedan producir la transmisión de los bienes.

La cancelación de la anotación de concurso y las cargas/gravámenes se realizará de manera posterior a la transmisión por mandamiento judicial a instancia de la Administración Concursal.
6. Se entenderá aceptado expresamente por los ofertantes el estado físico y jurídico en que se encuentren los bienes objeto de subasta desde el momento de su intervención en la misma, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la venta por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter de irrevocables.

Todas las ventas realizadas al amparo de las Reglas Especiales se realizarán como cuerpo cierto y en el estado en que se encuentren los bienes, renunciando el comprador a cualquier derecho de saneamiento o evicción por cuanto la Administración Concursal no puede responder del estado de los mismos. Para ello, los interesados podrán examinar los mismos y realizar las comprobaciones oportunas sobre su estado, con anterioridad a realizar la oferta de compra. Asimismo, se especifica expresamente que atendiendo al carácter liquidatorio de las realizaciones de bienes, todos los gastos derivados de las mismas se realizarán con cargo al comprador.

De este modo, habrá de estarse a la inspección e investigación personal de los licitadores, en tanto los elementos del activo se transmitirán como cuerpo cierto y a tanto alzado, con aceptación y asunción expresa, sin reservas ni excepciones y asumida como riesgo empresarial y/o objetivo, de la situación física, jurídica y, en su caso, urbanística y medioambiental, y con renuncia expresa al saneamiento por evicción y vicios ocultos y a reclamaciones de toda naturaleza contra la concursada y la Administración Concursal sobre su estado, inclusive de conservación o funcionamiento.

Se podrán solicitar visitas con antelación al cierre de la subasta, una vez cerrada, solo se podrán realizar visitas una vez completado el precio de la adjudicación.

7. La subasta extrajudicial se establece SIN SUJECIÓN A TIPO MÍNIMO, es decir, no se establece importe mínimo de partida en las subastas.

8. Las sobrepujas deberán ser por un importe mínimo respecto a la puja anterior, es decir, se establece tramos de MIL EUROS (1.000,00 €).

Para participar en las subastas se exigirá la prestación de una garantía o depósito del 5% de la valoración de cada lote que se aplicará al precio final, de acuerdo con la siguiente tabla:


LOTE VALORACIÓN DEPÓSITO
LOTE 1 - NAVE INDUSTRIAL EN LUCENA (CÓRDOBA)
(F.R. Nº 13.496)
570.000,00 € 28.500,00 €
La cuenta para la prestación de la garantía es la cuenta de consignaciones de Hermes Capital Europa, S.L. de la entidad bancaria Banco Santander y número ES87 0049 4629 5224 1714 2554 detallando en el concepto: Subasta JOAN TAMI LOTE 1.

No se validará a ningún postor cuyo depósito no conste ingresado en la cuenta de consignaciones. Para el caso de que algún postor se registre el último día, se deberá realizar una transferencia de forma inmediata.

Los acreedores con crédito privilegiado reconocido en el concurso no tendrán que efectuar dicha consignación si deciden participar en la subasta del bien afectado por su privilegio especial.

Salvo para los acreedores con crédito privilegiado, no se validará el usuario del ofertante y, por consiguiente, no podrá formalizar sus pujas hasta no haber ingresado el importe del depósito al número de cuenta designado en el apartado anterior y registrado en la subasta. El justificante de transferencia se adjuntará durante el proceso de registro del Postor en la Subasta.

Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.

9. Con relación al acreedor privilegiado especial y conforme a las reglas especiales de liquidación dictadas por el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba:

  • Son de aplicación las reglas de adjudicación de bienes hipotecados o pignorados subastados en caso de falta de postores previstas en el art. 423 bis TRLC.

  • No será preciso recabar el consentimiento del acreedor privilegiado, ya que la previsión del art. 210 del TRLC lo es para las ventas directas, no para las ventas por medio de subastas, término que además el artículo citado emplea sin indicar que la subasta debe ser judicial.

  • El acreedor con privilegio especial no deberá consignar cantidad alguna en los casos en los que decida participar en la subasta de los bienes y se exija dicha caución.

  • El acreedor privilegiado especial tiene el derecho de igualar la mejor puja en el supuesto de que la puja de un tercero no cubriese el crédito privilegiado especial. En este caso deberá asumir los gastos de la entidad especializada como cualquier otro participante en la subasta. Este derecho debe comunicarlo por mail a la entidad especializada y la administración concursal en el plazo máximo de 15 días desde la finalización de la subasta.

  • Si el acreedor privilegiado comunica que iguala la oferta y se retracta posteriormente, del importe que haya de entregársele en pago del crédito privilegiado se deducirá el importe correspondiente a la caución que hubiere debido entregar para la realización de la oferta de no tratarse de un acreedor privilegiado. Dicho importe se mantendrá en la masa activa del concurso.

10. No cabe efectuar ofertas condicionadas. Las ofertas que establezcan algún tipo de condición se tendrán por no presentadas.

11. La dirección de correo electrónico que se designe a efectos de comunicaciones por los usuarios oferentes en la página web a través de que se realice la subasta será plenamente válida y eficaz a todos los efectos de cualesquiera notificaciones al usuario.

Serán válidas cualesquiera notificaciones efectuadas a los usuarios que hayan concurrido a la subasta pública online en la dirección de correo electrónico que hubieran designado a efectos de recibir comunicaciones relativas a la subasta a la que libre y voluntariamente han participado, ya provengan dichas notificaciones de la parte vendedora, ya de la entidad especializada que lleve a cabo el desarrollo de la subasta pública online.

12. En caso de que el mejor postor no abone el precio completo en el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, (desde la entrega y firma del acta de aprobación de remate por el Administrador Concursal) no se adjudicará el bien al siguiente postor, sino que, previa notificación de este hecho a los restantes postores, se abrirá un nuevo proceso de subasta por la entidad especializada con libre concurrencia de postores por plazo de quince días conllevando la pérdida del depósito del mejor postor.

Si el mejor postor designado adjudicatario de los bienes objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la tradición de los mismos y pago del precio de remate, perderá el depósito efectuado, y la parte vendedora podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor.

Así mismo y además de lo anterior, el oferente que resultare adjudicatario del bien haya incumplido, deberá satisfacer íntegramente los honorarios de gestión devengados por Hermes Capital Europa, S.L.

13. El otorgamiento por la Administración Concursal de los documentos públicos precisos para la consumación de la venta se entenderá aprobado judicialmente a los efectos de lo establecido en el artículo 641.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sin necesidad de resolución expresa del Juzgado.

No obstante, tan pronto como se consume la realización del bien, la Administración Concursal podrá ponerlo en conocimiento del Juzgado, incluyendo informe de la entidad especializada designada sobre el proceso de subasta.

14. La Administración Concursal, concluida la subasta sin la realización del bien, o por entender que el resultado de esta fuere contrario al interés del concurso, podrá repetir una o más veces el proceso de venta en subasta pública extrajudicial, a su elección en preservación de los intereses del concurso.

15. Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación, venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adquirente/adjudicatario, incluido el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU - plusvalía municipal) que asume como deuda ajena.

Gastos. - Serán por cuenta exclusiva del adquirente todos los gastos derivados de la adjudicación, tales como los gastos notariales que se devenguen con ocasión de la formalización de la Escritura Pública de venta, los gastos derivados de la inscripción en los Registros Públicos, los gastos derivados de la cancelación de las cargas y anotaciones registrales de toda clase. Los mandamientos de cancelación de las cargas y gravámenes que solicite la administración concursal en los casos en que las cargas y gravámenes estén inscritos o anotados en los Registros Públicos serán entregados, una vez obtenidos, al adquirente para su diligenciado y costeo.

A efectos informativos de los posibles adquirentes se informa que la finca se encuentra gravada por hipoteca legal tácita a favor del Ayuntamiento de Lucena por IBI 2023 y  2024 y por importe reconocido en el concurso de 4.688,44€. Dicha cantidad debe ser abonada por el adquirente.

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.

16. En todo lo no previsto se aplicará supletoriamente las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley Concursal y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Gastos, impuestos y cargas
Impuestos. - En todo caso, las adjudicaciones o adquisiciones estarán condicionadas al pago total del precio incrementado con los impuestos que resulten aplicables, teniendo en cuenta, cuando proceda, que la repercusión del IVA se adaptará a la forma que determina la Ley 77/2012, de 29 de octubre, que decreta la inversión del sujeto pasivo.

Todos los tributos tasas e impuestos de cualquier clase relativos a la adjudicación, venta o transmisión de los bienes serán a cargo del adquirente/adjudicatario, incluido el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU - plusvalía municipal) que asume como deuda ajena.

Gastos. - Serán por cuenta exclusiva del adquirente todos los gastos derivados de la adjudicación, tales como los gastos notariales que se devenguen con ocasión de la formalización de la Escritura Pública de venta, los gastos derivados de la inscripción en los Registros Públicos, los gastos derivados de la cancelación de las cargas y anotaciones registrales de toda clase. Los mandamientos de cancelación de las cargas y gravámenes que solicite la administración concursal en los casos en que las cargas y gravámenes estén inscritos o anotados en los Registros Públicos serán entregados, una vez obtenidos, al adquirente para su diligenciado y costeo.

A efectos informativos de los posibles adquirentes se informa que la finca se encuentra gravada por hipoteca legal tácita a favor del Ayuntamiento de Lucena por IBI 2023 y  2024 y por importe reconocido en el concurso de 4.688,44€. Dicha cantidad debe ser abonada por el adquirente.

Honorarios. – Los honorarios profesionales de Hermes Capital Europa, S.L. (Viasubasta) como entidad especializada corresponden al 5% sobre el valor de adjudicación más el correspondiente impuesto sobre el valor añadido (IVA), que será atendido por la parte compradora, sea o no éste el acreedor con privilegio especial, en el momento de otorgamiento de escritura pública de compraventa o en el acto de presentación de la factura de venta de los lotes adjudicados, no pudiendo la entidad especializada reclamar retribución alguna a la parte vendedora Los honorarios de la entidad especializada no se detraerán de la puja efectuada, sino que deberán abonarse aparte.


Documentos
CATASTRO FR 13496.pdf
CONSULTA DESCRIPTIVA Y GRAFICA FR 13496.pdf
MAPAS FR 13496.pdf
Datos y ubicación del activo
Dirección
Calle del Comercio, 99
Código Postal
14900
Población
Lucena
Provincia
Córdoba